Insolvencia empresarial
Reorganización y liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006, ante la Superintendencia de Sociedades.
Abogados comerciales · Bogotá y todo el país
Si acumula dos o más obligaciones en mora por más de noventa días, y esa mora representa al menos el 30% de todo lo que debe, la ley le permite suspender los procesos ejecutivos en curso, levantar los embargos y negociar un acuerdo único con todos sus acreedores. La Ley 2445 de 2025 amplió el acceso al pequeño comerciante y habilitó las audiencias virtuales.
Tramitamos con centro de conciliación propio
Primera consulta para revisar su caso. Le decimos con franqueza si aplica o no.
Le respondemos dentro del horario de oficina.
Antes de seguir
Estas son las situaciones con las que más llega la gente a nuestra oficina. Ninguna es cómoda de contar, y todas tienen salida jurídica.
Un proceso ejecutivo no se detiene solo, y los intereses de mora corren mientras tanto. Cuanto antes se revise el caso, más margen hay para negociar.
Sin letra menuda
Preferimos decirlo desde el principio: esto no es un borrón mágico de deudas. Es un procedimiento reglado, con requisitos concretos, que funciona muy bien cuando el caso encaja y no sirve de nada cuando no.
Novedad normativa
La reforma al Título IV del Código General del Proceso cambió tres cosas que importan mucho en la práctica, y que todavía poca gente conoce:
Marco aplicable: Código General del Proceso (Título IV, modificado por la Ley 2445 de 2025), Ley 1116 de 2006 para insolvencia empresarial y Ley 1266 de 2008 en materia de reportes de crédito.
Si su empresa tiene facturas sin cobrar o un asunto societario pendiente, cuéntenoslo y le decimos por dónde se empieza.
Consultar mi casoEl camino
No hay sorpresas en el trámite. Estos son los cuatro momentos, con los tiempos que fija la ley.
Miramos qué debe, a quién, desde cuándo y qué procesos tiene encima. De ahí sale si aplica o si conviene otra vía.
Se radica con el inventario de bienes, la relación de acreedores y la propuesta de pago. Al tener centro de conciliación propio, este paso no depende de terceros.
Con la aceptación se suspenden los ejecutivos y se ordena levantar las medidas cautelares. Es el momento en que se respira.
Sesenta días prorrogables a noventa para llegar al acuerdo con los acreedores. Desde 2025 las audiencias pueden ser virtuales.
Lo que nos diferencia
La insolvencia de persona natural no se radica ante un juez: se tramita ante un centro de conciliación o una notaría. La mayoría de despachos depende de un centro externo y de su agenda. Nosotros no.
Los centros de conciliación operan bajo habilitación oficial. La del nuestro cubre el procedimiento de negociación de deudas de persona natural no comerciante.
El abogado que arma su caso y el centro que convoca a los acreedores están en la misma casa. Menos correos de ida y vuelta, menos audiencias aplazadas.
Usted habla con un equipo, no con dos entidades que se remiten entre sí. Especialmente útil si nos escribe desde otro país y otra franja horaria.
El conciliador actúa con imparcialidad frente a deudor y acreedores, como exige la ley. Contar con el centro en la misma firma agiliza la coordinación, no altera las reglas del procedimiento.
Colombianos en el exterior
Es la consulta que más nos llega desde España, Estados Unidos, Chile y Canadá: alguien que se fue del país con obligaciones abiertas y descubre, años después, que el saldo se multiplicó o que hay un embargo sobre un inmueble en Colombia.
No necesita comprar un tiquete. Basta con otorgar poder ante el consulado colombiano del país donde vive, o ante un notario local con la apostilla de La Haya. Desde ahí llevamos el trámite completo y le reportamos por el canal que prefiera.
Si está en otra franja horaria, déjenos el mensaje y le respondemos apenas abra la oficina en Bogotá.
Derecho comercial
El derecho comercial se nota poco cuando está bien hecho y muchísimo cuando no. Unos estatutos con plantilla genérica o un pagaré mal diligenciado son problemas que aparecen años después, cuando ya son caros de resolver.
Reorganización y liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006, ante la Superintendencia de Sociedades.
Un ejecutivo se gana o se pierde por el título. Revisamos que el pagaré, la letra o la factura preste mérito antes de demandar.
S.A.S. y demás tipos societarios, reformas estatutarias y actas. La flexibilidad de la Ley 1258 casi nadie la aprovecha.
Impugnación de decisiones de asamblea, acción social de responsabilidad y acuerdos de salida.
Suministro, distribución, agencia comercial y confidencialidad. Redacción y revisión antes de firmar.
Voluntaria o judicial, con el cierre ordenado de obligaciones laborales, tributarias y con proveedores.
Guías por área
Quién lleva el área
La dirige el Dr. Felipe Rodríguez, con más de cinco años dedicados a la insolvencia de persona natural no comerciante, junto a la Dra. Laura Suárez. Detrás hay un equipo de diez abogados con veinticinco años de firma.
Buena parte del resultado se define antes de radicar: en cómo se arma el inventario de bienes y la propuesta de pago. De ahí depende que el acuerdo se sostenga en el tiempo y no se vuelva a caer en mora a los pocos meses.
Ver el equipo completo
Lo que dicen los clientes
Excelentes, profesionales, el mejor servicio. Grupo Greco ha ganado nuestro caso, el abogado ha sido súper asertivo, eficaz y humano, se ha puesto en nuestro lugar y ha sido confiable desde el principio.
Excelente servicio, aún sin llegar a un proceso como tal su asesoría es muy valiosa y te dicen exactamente qué puedes hacer. Son muy amables, atentos y muy puntuales con sus respuestas.
Es la primera vez que requiero los servicios de un profesional en esta área y la verdad quedo con una muy buena impresión por la atención recibida.
Preguntas frecuentes
La persona natural no comerciante que esté en cesación de pagos: dos o más obligaciones en mora por más de noventa días a favor de dos o más acreedores. Con la Ley 2445 de 2025 el umbral bajó del 50% al 30% del pasivo total, y el régimen se extendió al pequeño comerciante cuyos activos no superen 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.
Sí. La admisión al procedimiento suspende los procesos ejecutivos en curso y ordena el levantamiento de las medidas cautelares, incluidos los embargos de cuenta bancaria y los descuentos de nómina. La única excepción son las obligaciones alimentarias, que continúan vigentes.
Sí, y sin viajar. Basta otorgar poder ante el consulado colombiano del país donde reside, o ante notario local con la apostilla de La Haya. La Ley 2445 de 2025 habilitó además las audiencias virtuales, de modo que el procedimiento se sigue por completo a distancia.
La negociación de deudas tiene un plazo legal de sesenta días, prorrogable por treinta más, contados desde la aceptación de la solicitud. La Ley 2445 de 2025 redujo de veinte a diez días el término entre la notificación y la primera audiencia.
No de forma inmediata. El reporte se actualiza cuando la obligación se paga o se extingue conforme al acuerdo. La Ley 1266 de 2008 fija la permanencia máxima del dato negativo en el doble del tiempo de mora, con tope de cuatro años desde el pago.
Quedan por fuera las obligaciones alimentarias, que no se suspenden en ningún caso. Los créditos con garantía real y las deudas con entidades públicas tienen reglas particulares que conviene revisar antes de presentar la solicitud.
Hablemos de su caso
Cuéntenos qué debe y qué procesos tiene encima. Le decimos con franqueza si la insolvencia es la vía o si su caso se resuelve mejor por otro camino.
El contenido de esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La normatividad colombiana cambia con frecuencia; para orientación sobre su situación particular, consulte con uno de nuestros abogados.