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Un cobro se gana o se pierde por el título, no por la insistencia

Antes de demandar revisamos si el pagaré, la letra o la factura presta mérito ejecutivo. Si lo presta, vamos por medidas cautelares desde el primer día. Si no lo presta, se lo decimos antes de que gaste en un proceso que nace perdido.

El reloj corre, y casi nadie lo sabe

La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados desde el vencimiento del título. Es el artículo 789 del Código de Comercio y es implacable: pasado ese término, el tenedor queda impedido para ejercerla, por más legítima que sea la deuda.

Vemos el mismo caso una y otra vez. Un empresario deja correr un pagaré «para no dañar la relación con el cliente», pasan dos años y medio de llamadas y promesas, y cuando por fin decide demandar quedan semanas. O ya no queda nada.

Si tiene títulos vencidos guardados, lo primero no es decidir si demanda: es mirar la fecha de vencimiento de cada uno. Esa revisión toma minutos y evita perder un derecho por el simple paso del tiempo.

Qué revisamos antes de demandar

El proceso ejecutivo parte de una premisa: existe un documento que presta mérito ejecutivo, es decir, que contiene una obligación clara, expresa y exigible. Si el título falla, el juez no libra mandamiento de pago o prospera una excepción, y el cobro se cae con costas.

Que el título esté completo

Todo título valor exige la mención del derecho que incorpora y la firma de quien lo crea. Suena elemental, pero una parte importante de los pagarés que nos llegan tiene vacíos que el deudor puede alegar.

Que el pagaré en blanco tenga carta de instrucciones

Firmar en blanco es válido, pero solo si hay carta de instrucciones y el diligenciamiento se ajusta a ella. Llenarlo por un valor distinto al pactado es la excepción favorita de cualquier defensa, y suele prosperar.

Que la factura cumpla su trámite

La factura electrónica de venta necesita haber surtido su proceso de aceptación para circular como título valor. Una factura simplemente emitida y no aceptada no es lo mismo, y ahí se caen muchos cobros que parecían sencillos.

Que no esté prescrito

Tres años desde el vencimiento para la acción cambiaria directa. Lo verificamos siempre en la primera revisión, porque determina si hay caso o si hay que buscar otra vía.

Las medidas cautelares son el verdadero apalancamiento

En el proceso ejecutivo pueden pedirse medidas cautelares desde la demanda, y se practican antes de notificar al deudor. Un embargo de cuentas bancarias o de un inmueble cambia por completo la disposición a negociar de quien llevaba meses sin contestar el teléfono.

Esto también explica por qué la demora sale tan cara: el deudor que ve venir el cobro tiene tiempo de vaciar cuentas y de sacar bienes de su patrimonio. Llegar primero no es una cuestión de agresividad, es la diferencia entre cobrar y ganar un pleito sin nada que ejecutar.

Cómo trabajamos la cartera

  • Revisión y diagnóstico. Miramos cada título, verificamos mérito ejecutivo y prescripción, y le decimos con franqueza cuáles son cobrables y cuáles no.
  • Cobro prejurídico. Un requerimiento formal de abogado resuelve una parte de los casos sin demanda, que suele ser más rápido y más barato para todos.
  • Proceso ejecutivo. Demanda con solicitud de medidas cautelares desde el primer momento, no después.
  • Seguimiento hasta el pago. Un embargo decretado no es dinero en la cuenta; el trabajo sigue hasta que efectivamente entra.

¿Y si el deudor entra en insolvencia? Los procesos ejecutivos se suspenden y su crédito pasa al procedimiento concursal, donde cobra según la prelación legal junto a los demás acreedores. Es otra razón para no dejar la cartera reposando: quien cobra primero, cobra completo. Lo explicamos desde el otro lado en insolvencia empresarial.

Cada mes que pasa, cobrar una factura vieja es más difícil y más caro. Pásenos los títulos y le decimos si son ejecutables.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan los acreedores

¿Vale la pena demandar por una deuda pequeña?

Depende de tres cosas: el monto, si el deudor tiene bienes o ingresos embargables, y qué tan sólido es el título. Una deuda mediana con título impecable y un deudor solvente se cobra. Una deuda grande contra alguien sin patrimonio conocido puede terminar en una sentencia que no sirve para nada. Se lo decimos antes, no después.

¿Cuánto se demora un proceso ejecutivo?

Varía mucho según el juzgado, la congestión del despacho y si el deudor propone excepciones. Lo que sí podemos anticipar es que la etapa de medidas cautelares es temprana: buena parte de los acuerdos de pago se logran ahí, mucho antes de que el proceso termine.

Tengo la deuda en WhatsApp y por correo, ¿sirve?

Para un proceso ejecutivo se necesita un documento que preste mérito ejecutivo, y unas conversaciones normalmente no lo son por sí solas. Pero no siempre es un callejón sin salida: existen otras vías procesales para reclamar la obligación. Lo evaluamos con lo que tenga a la mano.

¿Puedo recuperar lo que gaste en abogado?

En el proceso ejecutivo pueden reconocerse intereses moratorios y costas a cargo del deudor, incluidas las agencias en derecho. Que se recuperen efectivamente depende, otra vez, de que el deudor tenga con qué responder.

Dr. Felipe Rodríguez

Quién responde por esta área

Dr. Felipe Rodríguez

Abogado — Director Jurídico · Facultad Universitaria de Colombia, especialización en Derecho Comercial

Especializado en Derecho Comercial. Lleva más de cinco años dedicado también a la insolvencia de persona natural no comerciante.

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Traiga el título. Le decimos si se cobra.

Una foto del pagaré, la letra o la factura basta para una primera lectura. Le confirmamos si presta mérito ejecutivo, si sigue vigente y qué camino conviene. Sin compromiso.

Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Los términos de prescripción dependen del tipo de título y de su fecha de vencimiento.