Su empresa todavía puede negociar. Después de la liquidación, ya no.
El régimen de insolvencia empresarial permite suspender los procesos ejecutivos en contra de la compañía, proteger sus activos productivos y reestructurar el pasivo con todos los acreedores a la vez. Se tramita ante la Superintendencia de Sociedades.
Dos caminos, y no dan lo mismo
La Ley 1116 de 2006 contempla dos procesos distintos, y la diferencia entre uno y otro es la diferencia entre seguir operando o cerrar. Llegar tarde suele significar que solo queda el segundo.
Reorganización
- La empresa sigue operando.
- Se negocia un acuerdo con todos los acreedores a la vez.
- Se preserva la unidad productiva y el empleo.
- La administración continúa, con vigilancia del juez del concurso.
Liquidación judicial
- La empresa cesa su actividad.
- Se realizan los activos para pagar a los acreedores según su prelación.
- Interviene un liquidador designado.
- Es el desenlace cuando la reorganización no es viable o fracasa.
Por eso insistimos tanto en el momento de la consulta. Un empresario que llega cuando apenas empieza a estirar los pagos tiene margen para reorganizar. El que llega cuando ya le embargaron las cuentas y perdió a sus proveedores, muchas veces solo puede liquidar ordenadamente.
¿Su empresa cumple los supuestos?
La ley reconoce dos situaciones que habilitan el ingreso al proceso. No hace falta que se cumplan las dos.
Cesación de pagos
Incumplimiento por más de noventa días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de la actividad; o al menos dos procesos ejecutivos en curso. En ambos casos, esas obligaciones deben representar no menos del diez por ciento del pasivo total.
Incapacidad de pago inminente
Circunstancias en el mercado o dentro de la propia organización que permitan prever razonablemente que la empresa no podrá cumplir sus obligaciones en los próximos meses. No hay que esperar al incumplimiento: este supuesto existe precisamente para anticiparse.
Nota sobre el 10%. Ese porcentaje se calcula sobre el pasivo total a la fecha de los estados financieros de la solicitud, y las obligaciones alimentarias no se tienen en cuenta para el conteo. Es uno de los puntos donde más solicitudes se caen: el cálculo tiene que estar bien hecho desde el principio.
Qué cambia el día que lo admiten
La admisión no es un trámite simbólico. Produce efectos inmediatos que son, en la práctica, la razón por la que vale la pena el proceso:
- Se suspenden los procesos de ejecución en contra de la compañía y pasan a conocimiento del juez del concurso. Se acaba la carrera de cada acreedor por embargar primero.
- Los contratos en curso no pueden terminarse por la sola causa de haber sido admitida al proceso. Proveedores y clientes clave no se caen automáticamente.
- El pasivo se ordena y se gradúa. Deja de ser una lista inmanejable de acreedores para convertirse en una estructura con prelación legal.
Lo que hacemos nosotros
Buena parte del resultado se juega antes de radicar. La Superintendencia exige información financiera completa y ordenada, y una solicitud mal armada se devuelve o se inadmite, perdiendo semanas que la empresa normalmente no tiene.
- Diagnóstico previo: verificamos si realmente se cumplen los supuestos antes de mover nada.
- Preparación de estados financieros y del inventario de activos y pasivos.
- Elaboración de la solicitud y del proyecto de calificación y graduación de créditos.
- Representación en las audiencias y negociación del acuerdo con los acreedores.
- Seguimiento del cumplimiento del acuerdo una vez confirmado.
Si usted es persona natural comerciante, este es su régimen. Si no ejerce el comercio, el procedimiento que le corresponde es el de negociación de deudas ante centro de conciliación, que explicamos en detalle en la página de insolvencia de persona natural.
Si su empresa ya no alcanza a pagar, esperar reduce las salidas disponibles. Revisemos cuál le queda.
Consultar mi casoPreguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan los empresarios
¿Entrar en reorganización arruina la reputación de la empresa?
Es la objeción más común, y entendemos de dónde viene. Pero la alternativa real no es «que no se note»: es que se note de la peor forma, con embargos, proveedores que suspenden despachos y demandas acumuladas. El proceso de reorganización es público, sí, pero también es la señal de que hay un plan ordenado. Muchos acreedores prefieren un deudor en reorganización con acuerdo que uno que dejó de contestar el teléfono.
¿Pierdo el control de mi empresa?
En la reorganización, la administración continúa a cargo de la sociedad, bajo la vigilancia del juez del concurso y con ciertas restricciones sobre actos que puedan afectar a los acreedores. No es lo mismo que la liquidación judicial, donde sí interviene un liquidador que toma el control de los activos.
¿Responden los socios con su patrimonio personal?
Por regla general, en las sociedades de capital la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. Pero hay excepciones importantes: garantías personales firmadas ante bancos, avales en pagarés y los supuestos de desestimación de la personalidad jurídica. Revisar qué firmó cada socio es de las primeras cosas que hacemos, porque cambia por completo la estrategia.
¿Cuánto dura el proceso?
Depende del tamaño del pasivo, del número de acreedores y de qué tan ordenada esté la contabilidad. La ley fija términos para las distintas etapas, pero en la práctica lo que más alarga un proceso es llegar con información financiera incompleta. Es precisamente donde más valor aporta la preparación previa.
¿Y si mi empresa es pequeña?
El régimen no está reservado a las grandes compañías, y la Ley 2445 de 2025 amplió el acceso al procedimiento para el pequeño comerciante. Vale la pena consultar antes de asumir que no aplica: es un error que le cuesta caro a muchos negocios familiares.
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Quién responde por esta área
Dr. Felipe Rodríguez
Abogado — Director Jurídico · Facultad Universitaria de Colombia, especialización en Derecho Comercial
Especializado en Derecho Comercial. Lleva más de cinco años dedicado también a la insolvencia de persona natural no comerciante.
Ver perfil completoCuanto antes lo revisemos, más opciones hay
Una primera conversación no compromete a nada y sirve para saber si su empresa está a tiempo de reorganizar o si conviene otra ruta. Escríbanos por WhatsApp con una idea general de la situación y le decimos con franqueza qué vemos.
Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Cada caso exige el análisis de su situación financiera concreta.